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Visas de trabajo (H, O, P)
 

Las personas que tengan intenciones de trabajar en los Estados Unidos deben poseer un permiso de empleo temporario, que deberá ser solicitado por su agente o empleador en los Estados Unidos ante el B.C.I.S. (Oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración). Una vez que el B.C.I.S. autoriza la petición, el solicitante recibirá el formulario I-797 "Notice of Approval" (u otra petición aprobada) que deberá presentar ante el consulado a fin de poseer la visa correspondiente previo al ingreso a los Estados Unidos.

Trabajadores temporarios y Practicantes (Visa H)
Los trabajadores experimentados de la mayoría de las industrias pueden calificar siempre y cuando las peticiones que estén a su nombre hayan sido aprobadas por el BCIS. Parte del proceso de aprobación que realiza el BCIS puede requerir que el futuro empleador presente certificaciones ante el Departamento de Trabajo. Los trabajadores de esta categoría incluyen: enfermeras, medicos extranjeros (que han obtenido la licencia federal, al aprobar el examen correspondiente), manequins, especialistas técnicos, ocupaciones especiales, agricultores y sus dependientes. Algunas de estas categorías poseen cupos limitados.
Los “practicantes” y sus dependientes también pueden calificar bajo la categoría de visa H para participar en un programa específico conducido por personal entrenado profesionalmente. El programa H brinda entrenamiento práctico más allá de lo meramente académico o vocacional. Está destinado a ofrecer a los solicitantes la oportunidad de obtener experiencia práctica en un trabajo en los Estados Unidos. Su principal objetivo no es ofrecer empleo productivo.

Habilidad extraordinaria (Visa O)
Esta categoría se aplica a personas que posean habilidades extraordinarias en el campo de la ciencia, las artes, la educación, los negocios y los deportes, o quienes se han destacado en la producción cinematográfica o televisiva. También incluye a sus asistentes. El solicitante debe presentar una petición o notificación aprobada por el BCIS

Deportistas/Animadores/Artistas (Visa P)
Algunos deportistas, animadores y artistas que tengan la intención de actuar en los Estados Unidos entran en esta categoría. Se incluyen, por ejemplo, jugadores de las ligas menores de baseball y grupos musicales profesionales. Al igual que en otras categorías de trabajo el solicitante debe poseer una petición en su nombre aprobada por el BCIS.

Reglas de Residencia

Los solicitantes deben recordar que con estas categorías de visas no podrá obtener un empleo permanente en los Estados Unidos ni aseguran una residencia permanente en los Estados Unidos. Estas visas permiten que las personas vivan durante un periodo limitado en los Estados Unidos y que trabajen en ocupaciones específicas. Sus dependientes podrán reunirse con el titular de la visa y estudiar (pero no trabajar) durante la duración de su estadía en los Estados Unidos. A pesar de que el período de empleo pueda extenderse a varios años, en todos estos tipos de visa se entiende que el titular de la visa y su familia partirán de los Estados Unidos una vez que el trabajo haya finalizado. Cualquier categoría de visa de no-inmigrante, incluyendo esta categoría de trabajo, no tiene por objetivo ser utilizada en lugar de una visa de inmigrante, si los solicitantes planean vivir permanentemente en los Estados Unidos. Si los solicitantes residir de manera permanentemente a los Estados Unidos y obtener sus “tarjetas verdes”, deben solicitar la página de información “Inmigrando a los Estados Unidos"