"Green Cards" vencidas o perdidas
A fin de abordar el vuelo a los Estados Unidos, todo Residente Legal Permanente (LPR) de los Estados Unidos debe presentar en el momento de hacer el check-in, la “tarjeta verde“(green card) válida del pasajero u otro documento del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a fin de demostrar que el pasajero es actualmente Residente Legal Permanente (LPR) de los Estados Unidos.
Si ha perdido o le han robado su “green card” o no tiene forma de demostrar su estado actual de LPR, necesitará una carta de transporte a fin de poder abordar su vuelo a los Estados Unidos. La carta de transporte es una carta autorizada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que verifica su estado de Residente Legal Permanente para la aerolínea y para las autoridades de inmigración en el puerto de entrada. USCIS no cuenta con una oficina en la Argentina. Sin embargo, la Sección de Visas de Inmigrante de la Embajada en Buenos Aires puede ayudarlo a solicitar una carta de transporte a la oficina de USCIS en Lima, Perú.
El primer paso en el proceso de solicitar una carta de transporte, es completar los formularios adjuntos: “VISAS RACCOON” “I-90 Application to Replace Permanent Residence Card” y el “Formulario –I-193”Application for waiver for Passport and/or Visa. Por favor asegúrese de incluir en el formulario VISAS RACCOON una dirección de correo electrónico y/ o un número de teléfono en la Argentina donde podemos encontrarlo. Luego de completar todos los formularios, debe presentarse en la Embajada a fin de presentarlos y abonar el arancel (US$ 165) todo en una sola moneda, en el Cajero del Consulado. El Cajero (ventana 12) está abierto de lunes a viernes, de 8:30-11:30 y 2:00-4:00 excepto feriados Americanos y Argentinos. Debe presentar los formularios completos, pasaporte válido u otro documento de identidad (original y copia), evidencia de residencia legal permanente original y copia (por ejemplo: pasaportes anteriores con sellos de ingreso a los Estados Unidos, formularios de aprobación del Departamento de Seguridad Nacional, fotocopia de su “green card” etc.), ticket aéreo de su última salida de los Estados Unidos (si está disponible) y una copia, y tres fotos.
Si tiene preguntas específicas sobre su status como LPR, puede escribirnos un e-mail a buenosaires-iv@state.gov O bien, un representante de la Sección de Visas de Inmigrante estará disponible de Lunes a Viernes a las 11.00am.
Generalmente recibimos una respuesta de USCIS-Lima sobre los pedidos de carta de transporte dentro de las 72 horas hábiles de haber presentado la solicitud a USCIS. Por favor tenga en cuenta que la Embajada permanece cerrada durante el fin de semana y los feriados Americanos y Argentinos.
Tan pronto hayamos recibido una respuesta de USCIS-Lima, le avisaremos por e-mail o por teléfono. En ese momento se le programará una entrevista con la Cónsul en la Embajada. Trataremos de convenir la entrevista en un horario conveniente para usted. Si USCIS aprueba su pedido de carta de transporte, el Cónsul verificará sus declaraciones en sus formularios, luego firmará la carta de transporte para que presente a la aerolínea en el momento de hacer el check-in y a las autoridades de inmigración en el puerto de entrada. Si USCIS deniega su pedido de carta de transporte, el Cónsul le informará al respecto. El Cónsul no tiene autoridad para emitir una carta de transporte sin la autorización para hacerlo de USCIS. Si su pedido es rechazado, deberá contactar directamente a USCIS en los Estados Unidos.
Por favor tenga en cuenta que una carta de transporte no es un beneficio otorgado por ley. Es evidencia temporaria de status proporcionada al LPR para facilitar el viaje de regreso a los Estados Unidos. Es necesaria únicamente para evitarle a la aerolínea la penalidad bajo el artículo 273 (b). La carta de transporte tampoco es un documento de ingreso. No reemplaza la expectativa que el viajero presente un pasaporte válido u otra clase de documento de viaje válido a los Oficiales de DHS en el puerto de entrada. Debido a que no tendrá su I-551 (Green Card) en el momento de admisión a los Estados Unidos, se le podrá cobrar una penalidad de US$ 545 en el puerto de entrada.




