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Ciudadania y Nacimiento

Transmisión de ciudadanía

Hijos nacidos en el exterior

Los ciudadanos estadounidenses nativos o aquellos que obtuvieron la ciudadanía estadounidense antes del nacimiento de su hijo pueden registrarlo como ciudadano estadounidense siempre y cuando : 

- ambos padres casados son ciudadanos estadounidenses y por lo menos uno puede demostrar que residió en los Estados Unidos o algunos de sus territorios antes del nacimiento del hijo/a.

- el hijo nació despúes de las 2:07 pm EST, del 14 de noviembre de 1986 y uno de sus padres es ciudadano estadounidense, si el ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del hijo/a un total de 5 años, 2 de los cuales después de haber cumplido los 14 años de edad.

- el hijo nació antes de las 2:07 pm EST del 14 de noviembre de 1986 y uno de sus padres es ciudadano estadounidense, si el ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del hijo/a un total de 10 años, 5 de los cuales después de haber cumplido los 14 años de edad.

- el hijo natural (nacido fuera de matrimonio) de una ciudadana estadounidense y si la ciudadana estuvo físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del hijo/a un total de 12 meses corridos.

Si a su hijo le corresponde la ciudadanía estadounidense envíenos un correo electrónico a BuenosAires-ACS@state.gov agregando su domicilio postal a fin de enviarle las instrucciones y formularios correspondientes.

Si Ud. no vivió el tiempo suficiente en los Estados Unidos para transmitir la ciudadanía a su hijo, visite la Sección Consular de Lunes a Viernes de 8.30 a 12.00 hrs con su pasaporte estadounidense, partida de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo a fin de considerar otras opciones.

La ciudadanía estadounidense no se transmite a los cónyuges.