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Visas Temporarias

Tránsito y Tripulación (C/D)

Las visas C1/D individuales son emitidas a tripulantes de lineas aereas internacionales y a extranjeros afectados a las operaciones y servicios normales de un barco. En este ultimo caso, para determinar quien califica para esta visa C1/D, tomamos en consideracion la actividad y responsabilidad que el individuo tiene en el barco. Las visas C1/D mas frecuentemente emitidas son a tripulantes de cruceros que incluyen a artistas, salvavidas, etc.

Aquellos tripulantes que planeen viajar a los Estados Unidos en avion o barco con el proposito de abordar un avion o barco en los Estados Unidos, deberan tambien obtener una visa de transito (C-1). Ademas de la solicitud DS-156, los tripulantes deberan presentar su carta de embarque y una carta de su empleador indicando que barco va a abordar y donde. A los tripulantes que se embarquen en los Estados Unidos, se les adjudicara simultaneamente visa de transito y de tripulante.

Tripulantes extranjeros a bordo de barcos o aviones que arribaran a los Estados Unidos deben obtener una visa. Esta visa lleva el simbolo "D". Estos tripulantes solicitan dicha visa presentando su pasaporte o carta de embarque junto a una carta de la aerolinea o compania naviera confirmando su empleo y cuando planea arribar a los Estados Unidos.

El Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos hoy han suspendido, los dos programas que permitían que ciertos pasajeros que viajaban a otros países a través de los Estados Unidos en forma de tránsito lo hicieran sin haber obtenido una visa. Los programas conocidos como Tránsito Sin Visa (TWOV) y el Programa de Tránsito Internacional a Internacional (ITI) han sido suspendidos. La medida se implementó a partir de las 11.00 hrs del día 2 de agosto del 2003. Esta medida no afecta a los ciudadanos estadounidenses ni a los ciudadanos de los países incluidos en el Programa de Exención de Visas. El Departamento de Seguridad Nacional ha emitido instrucciones a todas las aerolíneas de no embarcar a los pasajeros que deseen utilizar los programas de Tránsito.

Por lo tanto, cualquier pasajero que planee viajar a los Estados Unidos en tránsito a otro país, deberá solicitar en el consulado una visa de tránsito (visa C) o turista (B2). Las visas de tránsitro son aquellas otorgadas a extanjeros que planean viajar de manera inmediata y en continuidad en tránsito a otro pais de destino.

En muchos casos, solicitantes de visas de tránsito (C) que cumplen con los requerimientos para una visa de turismo y negocios (B1/B2), les es otorgada esta visa. los viajeros poseedores de una visa de turismo/negocios (B1/B2) no necesitan solicitar una visa de tránsito.

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• Abone el arancel para el trámite de solicitud de visa en cualquier sucursal del Banco Ciudad o en cualquier Cajero de la Red Link. Deberá presentar el Talon "Para la Embajada"
DS-156
foto reciente 5cm x 5cm.
• Pasaporte válido por al menos seis meses

NOTA: Los solicitantes deberán presentar el dia de la entrevista el formulario llenado vía internet. Si el día de la entrevista el solicitante SE PRESENTA CON UN FORMULARIO COMPLETO A MANO o cualquier otro que No haya sido llenado vía Internet, la SOLICITUD NO SERA ACEPTADA y no podrá realizar su trámite de visa, por lo que deberá reprogramar una nueva cita.



 

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Nota Importante

En la mayoria de los casos, los funcionarios de inmigración no permitirán en ingreso a los Estados Unidos y enviarán de regreso a su país de origen, a aquellos pasajeros que tengan planes de ingresar a los Estados Unidos en tránsito y no posean una visa B1/B2 o C-1.