Visas de No inmigrante
Visas Oficiales (A/G)
Esta categoría de visas es para miembros acreditados de misiones diplomáticas, empleados de organismos internacionales, tales como las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, sus familiares directos y empleados domésticos.
Diplomáticos: Para poder obtener una visa A, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos representando a su gobierno nacional para realizar únicamente actividades oficiales para ese gobierno. El hecho de que haya un interés por parte del gobierno o el control de un determinado organismo no es en sí misma una razón decisiva para determinar si al solicitante le corresponde una visa A; las tareas o servicios particulares que se vayan a desempeñar deben ser también puramente gubernamentales. Los funcionarios del gobierno de las provincias que viajan en representación de su gobierno provincial no entran dentro de la categoría de visas A, por lo tanto deberán solicitar una visa B-1/B-2.
A las personas que les corresponda una visa A y que viajen a Estados Unidos para permanecer menos de 90 días se les emitirá .una visa con la anotación “TDY” (mision temporaria).
IMPORTANTE: Los funcionarios extranjeros que viajen a Estados Unidos en misión oficial deben obtener una visa "A" antes de ingresar. No podrán entrar con una visa de turista ni tampoco podrán ingresar sin visa, bajo el programa de excención de visas.
Los funcionarios de gobierno que viajen a Estados Unidos para desempeñar funciones no gubernamentales o por turismo deberán solicitar la visa correspondiente.
Organismos Internacionales: Para poder solicitar una visa G la persona debe estar viajando a Estados Unidos con el propósito de desempeñar tareas oficiales. A los miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido ante un organismo internacional les corresponde una visa G-1; a los representantes de un gobierno reconocido que viajen a los Estados Unidos en forma temporaria para asistir a reuniones de un organismo internacional designado les corresponde una visa G-2 y a los representantes de un gobierno no reconocido o los que no sean miembros de gobierno les corresponde una visa G-3; las visas G-4 son para aquellas personas que se dirigen a los Estados Unidos para asumir funciones en un organismo internacional, incluyendo las Naciones Unidas.
Se consideran familiares directos al cónyuge y a los hijos solteros de cualquier edad que vivan con sus padres. A los cónyuges e hijos solteros del solicitante principal les corresponde una visa de dependiente (aunque los matrimonios de hecho no se aceptan a los efectos de obtener una visa). A las parejas que son reconocidas como dependientes del solicitante principal por el gobierno, si bien no les corresponde una visa A visas, pueden solicitar una visa B-1/B-2, en el de que reúnan las condiciones para obtenerla. Los solicitantes de visa B-1/B-2 deben pagar el arancel de visa correspondiente y los aranceles de reciprocidad, en el caso de que corresponda.
Cada solicitante dependiente debe completer una solicitud por separado, y recibos de pago individuales.
Aranceles de solicitud y emisión de visa: Las personas que poseen pasaporte diplomático están exentos de pagar el arancel de cualquier tipo de visa. Las personas que poseen pasaporte oficial no deben pagar por solicitar una visa oficial, pero deben pagar el arancel de solicitud y el de reciprocidad, si corresponde, cuando solicitan una visa de tipo no oficial.
Tipo de Pasaporte | Tipo de Visa | Arancel |
Diplomatico | A & G | Sin arancel |
| Turista | Sin arancel |
Oficial | A & G | Sin Arancel |
| Tourist | |
Común | A & G | Sin Arancel |
| Tourist | |
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*De acuerdo a la nacionalidad, puede haber un arancel adicional de reciprocidad. |
Personal o empleados domésticos de un empleador que soliicta admisión a los EStados unidos con estatus A-1 o A-2, le corresponderá una visa de clasificación A-3.
Empleados doméesticos o personal de personas con estatus G-1 o G-4 le corresponderá una visa de clasificación G-5. Las mismams no podrán ser procesadas si el solicitante no presenta la nota oficial del Organismo en el cual su empleador se encuentra acreditado.
Las entrevistas de visa para solicitantes A-3 o G-5 deben ser agendadas a traves de nuestro call center. para mayor información haga click AQUI.
Pasos
1. Establezca qué tipo de visa necesita.
2. Complete todos los formularios.
3. NO agende una cita con nuestro Call Center. Entregue la documentación solicitada en la ventanilla #12 de lunes a viernes de 8:30 a 12:00 hs (empleadas domésticas deberán solicitar cita con el call center).
4. La visa podrá ser retirada en la ventanilla # 12 cinco días hábiles después de haber sido solicitada.