Empleadas domésticas
Al momento de solicitar una visa, el aplicante deberá estar en condiciones de demostrar que el/ ella recibirá un sueldo justo comparable al que se ofrece en el area de empleo en los Estados Unidos, y que el sueldo es suficiente para proporcionar su sustento económico y el de su/s dependiente/ s. Asimismo, el solicitante debe presentar un contrato en inglés y otro en español, ambos firmados por el empleador y por el empleado, el cual deberá incluir lo siguiente:
- Horas de trabajo;
- Garantía de que el empleado será recompensado en base al salario corriente mínimo o máximo estipulado en base al estado o región en que se encontrará trabajando. Toda deducción por alimento o alojamiento no puede ser mayor a lo que razonablemente y voluntariamente acordó el empleado;
- El empleado no aceptará otro trabajo mientras está trabajando para el empleador; y
- El empleador conviene no retener el pasaporte del empleado.
Las empleadas domésticas o personales que acompañan o acompañarán al empleador en los Estados Unidos son elegibles para la visa B1; aquellas que acompañan o acompañarán al empleador que es diplomático o funcionario extranjero son elegibles para las visas A-3 o G-3, dependiendo de la visa del empleador. Esta categoría de personas incluye, pero no se limita a: cocineras, mayordomos, choferes, criadas, camareros, niñeras, au pairs, jardineros, y acompañantes pagos.
Acompañantes de Titulares de Visas Temporales:
La empleada ha sido contratada fuera de los Estados Unidos por el empleador como mínimo un año antes de la fecha de admisión del empleador a los Estados Unidos, o si la relación empleador- empleado existía inmediatamente antes del momento de la solicitud, el empleador pueda demostrar que ha contratado en forma regular (ya sea por un año o por temporada) ayuda doméstica durante un período de años anteriores a la fecha de solicitud; La empleada consta con experiencia mínima de 1 año como empleada doméstica o personal evidenciada con cartas de empleadores anteriores; El empleador será el único proveedor de empleo, y le proporcionará alojamiento y comida gratis y un pasaje aereo de ida y vuelta según se indica conforme a los términos del contrato de trabajo.
Acompañantes de un ciudadano americano:
Las empleadas domésticas o personales que acompañan o acompañarán sus empleadores ciudadanos americanos pueden ser elegibles para la clasificación de visas B1, si su empleador reside fuera de los Estados Unidos y viaja a los Estados Unidos en forma temporaria, o el empleador está sujeto a frecuentes transferencias internacionales por un período de dos años o más, y quien, como condición del empleo, residirá en los Estados Unidos por un tiempo que no excederá los cuatro años. Nota: No es posible calificar para una visa B1 si el ciudadano americano residirá en forma permanente en los Estados Unidos, aún cuando la parte concerniente haya estado previamente trabajando fuera del pais con el ciudadano americano. Además:
- La relación empleador-empleada debe haber existido como mínimo seis meses antes de la admisión del empleador a los Estados Unidos, o alternativamente, que el empleador haya empleado en forma regular a la empleada doméstica en la misma calidad mientras estuvo fuera del país;La empleada consta con experiencia mínima de un año como empleada doméstica o personal, evidenciada con cartas de empleadores anteriores;
- El empleador será el único proveedor de empleo, y le proporcionará alojamiento y comida gratis y un pasaje aereo de ida y vuelta según se indica conforme a los términos del contrato de trabajo.
PARA MAYOR INFORMACION SOBRE SUELDOS Y CONDICIONES DE TRABAJO HAGA CLICK AQUI (pdf-64.8Kb)
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