Visas de No Inmigrante
Programas de Intercambio
Esta categoria de Visa ha sido designada para aplicantes que planean participar en programas aprobados por el Departamento de Estado para enseñar, estudiar, investigar, demostrar habilidades especiales, recibir entrenamiento, trabajar de manera temporaria o para participar en un programa para recibir educación médica para graduados.
Esta categoría también incluye programas aprobados por el Departamento de Estado para emplear personas en firmas, instituciones u otras agencias; para pasantias que ofrezcan entrenamiento especializado en un area por periodos que no excedan los 18 meses. También podrá admitirse la participación en programas para aprendizaje de la lengua y seminarios, talleres o cursos cortos directamente relacionados a las pasantías. También habilita a visitantes a viajar por observaciones ligadas a las pasantias, entrenamiento en Estados Unidos en técnicas y metodologías de una determinada área, contactar colegas americanos y promover intercambios culturales entre trabajadores, profesionales, investigadores y estudiantes siempre y cuando estos viajes respondan al interés general del intercambio internacional. Esto podria incluir consejeros de campamento, algunos trabajos de temporada como en algún centro de deportes invernales o en campamentos de verano, o como Au pairs.
Antes de solicitar la visa, el interesado debe haber sido aceptado en un programa autorizado. Evidencia de ello es obtener el formulario DS-2019 enviado directamente al solicitante por el Auspiciante del programa, Además el estudiante debe estar registrado en el Sistema de Información para Estudiantes y Beneficiarios de Programas de Intercambio (SEVIS). Su escuela o programa debe registrarlo en el SEVIS.
Al solicitar la visa, probablemente se le requiera presentar ademas de lo antes mencionado, evidencia y documentos que establezcan sus propósitos y calificaciones para participar en el programa, ademas de pruebas de lazos con su país de residencia, al cual deberá regresar luego de su estadia en los Estados Unidos.
Esposos e hijos menores de 21 años, pueden soliciutar una visa como dependientes del titular de la visa (matrimonios de hecho no son aceptados en este tramite). Cada dependiente deberá completar su propia solicitud y abonar el correspondiente arancel de visa.
PARA VISAS J1 WORK AND TRAVEL:
· FORMULARIO DS-2019: el cual demuestra la aceptación de la participación en el programa.
· PAGO SEVIS: Deberá presentar el comprobante de pago del arancel SEVIS por 35 dólares; el mismo se puede abonar de las siguientes maneras:
1. El arancel se puede pagar a través de Internet en www.FMJfee.com usando una tarjeta de crédito y completando el formulario I-901.
2. Através del correo enviando el formulario I-901 debidamente completo y un cheque o una orden de dinero a un banco de los Estados Unidos y pagadera en dólares estadounidenses y enviada a la dirección del DHS publicada en el formulario I-901;
3. Através de terceros tales como una escuela o un patrocinador;
4. Através de patrocinadores seleccionados de un programa de intercambio que envíen pagos de grupos.
. SOLVENCIA ECONOMICA: deberá demostrar que posee fondos suficientes para cubrir los gastos hasta recibir el primer pago (Programa Dependiente) o para cubrir los gastos durante la búsqueda de empleo y capacidad para cubrir emergencias (Programa Independiente)
· CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR: deberá presentar evidencia que demuestre que es un ESTUDIANTE REGULAR DE TIEMPO COMPLETO en búsqueda de un título acreditado. Que deberá regresar de los Estados Unidos a cursar el próximo año para continuar sus estudios. Que se encuentra inscripto o matriculado para cursar el próximo año y presentar la siguiente documentación:
o Certificado de Alumno Regular expedido por la Universidad/Institución a la que asiste.
o Libreta Universitaria.
o Certificado Analítico de Materias.
· ESTUDIANTE REGULAR DE TIEMPO COMPLETO en búsqueda de un titulo acreditado: El ser estudiante regular en búsqueda de un titulo acreditado, será demostrado:
o Através de los certificados antes mencionados.
o Durante la entrevista con el funcionario consular, cuando, junto con su “historia” de estudio demostrada en su libreta de calificaciones, pruebe ser alumno constante y responsable, que demuestre progreso en sus estudios con vistas a su graduación.
o No puede generalizarse que alumnos de bajas calificaciones no obtendrán una visas, pero sí deseamos aclarar que este punto será altamente considerado durante la entrevista con el funcionario Consular.
· NIVEL DE INGLES: Deberá demostrar un mínimo aceptado de inglés básico durante la entrevista con el funcionario consular, o el nivel de inglés necesario de acuerdo al empleo adquirido.
Reglas de Residencia
Muchos programas bajo la categoría J son subvencionados en parte o completamente por agencias del gobierno. Si este es el caso, o si los solicitantes fueran a recibir educación médica superior o entrenamiento independientemente de donde provengan las finanzas, una condición para aceptar una visa J prohibe a sus beneficiarios solicitar la inmigración a los Estados Unidos o solicitar ciertas visas de trabajo (visas H o L) hasta que los solicitantes hayan residido y hayan estado físicamente presentes en su país de nacionalidad o ultima residencia durante por lo menos dos años. Esta condición puede también aplicarse si el area de estudio o investigación está incluída en una lista de especialidades aprobada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el gobierno del solicitante. Antes de aceptar una visa J es necesario preguntar si esta condición se aplica. Para personas que quisieran participar en programas de medicina, podrian existir requerimientos adicionales. Puede solicitarse información acerca de dichos requerimientos escribiendo al Educational Commission for Foreign Medical Graduates (ECFMG).
Dirección: 3624 Market Street, Level 4, Philadelphia, PA 19104-2685, teléfono (215)386-5900.
Quiere saber más acerca de su trámite de visa y el US-VISIT Program? Presione AQUI!