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Traslados de Empresas (L)
 

En general cualquier persona con intenciones de trabajar en los Estados Unidos deberá obtener un permiso del BCIS (Bureau of Citizenship and Immigration Services)como indica el formulario I-797 o en cualquier otro tipo de petición y debe poseer la visa apropiada antes de ingresar a los Estados Unidos.

La visa L-1 es también la clasificación apropiada para un empleado que pertenece a una compañía internacional y viaja a los Estados Unidos a fin de establecer una filial, sucursal o subsidiaria. Por ejemplo, las oficinas principales de la empresa IBM quieren al Gerente de la sucursal  Buenos Aires desarrollando sus actividades en Los Angeles. A fin de calificar el solicitante deberá ser un ejecutvo de alto nivel gerencial o deberá contar con conocimientos especializados. Debe demostrar tambien que la compañía a la que pertenece es lo suficientemente sólida como para estar en capacidad de establecer una nueva oficina.  La compañía deberá presentar una petición, con formulario I-129 L, al BCIS con jurisdicción en el área en la que la empresa se establezca.  En caso de peticionar con el propósito de abrir una oficina, el peticionante deberá ser la misma empresa internacional. Cualquier duda concerniente a este tipo de solicitud deberá ser dirigida a la oficina de BCIS apropiada.

El solicitante de una visa de esta clasificación debe haber estado vinculado con la misma empresa por lo menos durante un año, dentro de los últimos tres años, anteriores a la solicitud. Deberá a su vez, poseer una petición aprobada por el BCIS. En la mayoría de los casos la petición indicará el nombre del principal solicitante  y el período de tiempo de estadía en los Estados Unidos. En algunas ocasiones  la compañía presentará  una petición general (blanket petition), que deberá ser firmada por el responsable de la compañía oficial y puede ser presentada junto con la solicitud de visa.

Una petición general (blanket petition) no nombra a cada solicitante pero se encuentra endosada por la compañia y puede ser presentada junto con la solicitud de visa. Debido a nuevas y mas estrictas regulaciones en el procesamiento de este tipo de visas, cada solicitante que presente peticiones generales (blanket) para visas L, deberá abonar un importe no reembolsable de U$D 500 en concepto de "prevención y detección del fraude", en el consulado el día de la entrevista. Este importe sólo deberá abonarlo el titular de la petición (L-1) y puede abonarse en efectivo o con tarjeta de crédito ( Visa, Mastercard, Diners Intl., American Express y Discover).

Para establecer un negocio en los Estados Unidos deberá cumplir con especiales requerimientos. Para ello diríjase a la página de "treaty investor/trader" o visa E.

A fin de trabajar legalmente en los Estados Unidos los no-residentes deben contactar un empleador o Sponsor que presente una petición (formulario I-129L) al BCIS en los Estados Unidos.  La petición debe ser aprobada antes que la solicitud de visa sea tenida en consideración. Normalmente, como evidencia de dicha aprobación los solicitantes deben presentar una notificación original o aviso de aprobación (formulario I-797).Por lo general ésta es enviada al futuro empleador en los Estados Unidos que luego  enviará al solicitante para ser presentado ante el consulado al momento de solicitar la visa. En algunas ocasiones el empleador  junto con el BCIS envian al consulado una notificación especificando que la petición ha sido aprobada. El oficial consular puede utilizar esa notificación como base para el proceso de solicitud de la visa.

Para solicitantes de visas L de un año de validez por primera vez o para renovación de las mismas deberán presentar, ademas, documentación relativa a su actividad profesional y a la actividad de la empresa tanto en Argentina como en los Estados Unidos.

Reglas de Residencia

Los solicitantes de este tipo de visa deben recordar que una visa de esta clasificación no permite obtener un empleo o residencia permanente en los Estados Unidos. Estas visas le permiten vivir en los Estados unidos sólo por un período designado de tiempo y trabajar en actividades específicas en ese país. Los acompañantes tambien podrán viajar a ese país y estudiar (pero no trabajar) durante el tiempo de estadía estipulado. Aunque el período de empleo sea por varios años debe saber que luego de expirada la visa, tanto el empleado como su familia deberán dejar terriorio estadounidense. Una visa temporaria de cualquier clasificación incluyendo las visas temporarias por trabajo, no debe ser entendida como una visa de inmigante con el propósito de residir de manera permanente en los Estados Unidos. Si los solicitantes desean residir de manera permanente y desean obtener una tarjeta de residencia o "Green Card" , deberan referirse a la página de "imigrando a los Estados Unidos" y seguir allí sus instrucciones.