Visas Temporarias
Negocios y Turismo (B1/B2)
En general cualquier ciudadano no estadounidense que desee ingresar a los Estados Unidos, deberá obtener o una visa de no inmigrante para una estadía temporaria, o una visa de inmigrante para una residencia permanente. La visa de "visitante" es una visa de no inmigrante para personas que deseen ingresar a los Estados Unidos de manera temporaria por negocios (B1), placer o tratamiento médico (B2). Aquellas personas que planean viajar a los Estados Unidos por distintos propósitos como estudiantes, trabajadores temporarios, periodistas, tripulantes, etc, deberán solicitar la visa de la categoría que le corresponda.
La Ley de Inmigración de los Estados Unidos dice que cierto tipo de actividad laboral puede ser realizada bajo esta categoría de visa (B1/B2). En ella están incluídas las reuniones de negocios, compra de propiedades, firma de contratos, asistir a conferencias, realizar órdenes de compra, asisitr a cursos de corta duración, etc.
Si algún visitante decidiera trabajar de manera casual durante su estadía en los Estados Unidos bajo esta categoría de visa, estará violando las normas establecidas para las visas de turista. Esto significa que estará prohibido realizar actividades laborales tales como, "baby sitter", trabajo para familiares o amigos, y todo aquello que signifique recibir dinero de origen estadounidense. Para algunas actividades laborales de temporada tales como profesor de ski en resorts o colonias de vacaciones o como Au pairs, Ud podrá solicitar una visa de intercambio o J-1.
Nota: Para poder obtener una visa de no inmigrante, Ud deberá superar la presunción de la Seccion 214 (b) del Acta de Inmigración y Naturalización (INA) que expresa que todo solicitante de una visa de no inmigrante es un potencial inmigrante hasta tanto no demuestre lo contrario. Ud. deberá demostrar ante el funcionario consular que cuenta con suficientes lazos (económicos, sociales, familiares) que lo harán regresar a su país de origen, luego de una visita temporaria en los Estados Unidos. No existe una norma escrita que lo ayude a demostrar sus lazos.
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
Cualquier solicitante de visa de no inmigrante debe entender que ser poseedor de una visa de esta clasificación no garantiza el ingreso a los Estados Unidos. A pesar de ser poseedor de una visa , la Oficina del Servicio de Inmigraciones tiene la sola jurisdicción para autorizar su admisión a los Estados Unidos determinando su tiempo de estadía en el mismo. En el Puerto de Entrada, el oficial de inmigraciones determinará su Arribo- Salida (formulario I-94) donde constatará por cuánto tiempo podrá permanecer en territorio estadounidense. Si Ud quisiera extender su visita, deberá presentar un formulario para extender su estatus (I-539) con IATS. El Servicio de Inmigración es quien decide si le otorgará o no la extensión de su estadía en los Estados Unidos y es quien responde a este tipo de reclamos, no así, este consulado.
Visas de Tránsito
El Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos han suspendido los dos programas que permitían a pasajeros que viajaban a otros países a través de los Estados Unidos en forma de tránsito lo hicieran sin haber obtenido una visa. Los programas conocidos como Tránsito Sin Visa (TWOV) y el Programa de Tránsito Internacional a Internacional (ITI) han sido suspendidos. La medida se implementó a partir de las 11.00 hrs del día 2 de agosto del 2003. Esta medida no afecta a los ciudadanos estadounidenses ni a los ciudadanos de los países incluidos en el Programa de Exención de Visado. El Departamento de Seguridad Nacional ha emitido instrucciones a todas las aerolíneas de no embarcar a los pasajeros que deseen utilizar los programas de Tránsito.
Por lo tanto, cualquier pasajero que planee viajar a los Estados Unidos en tránsito a otro país, deberá solicitar en el consulado una visa de tránsito (C visa) o turista (B2). Las visas de tránsito son aquellas otorgadas a extanjeros que planean viajar de manera inmediata y en continuidad en tránsito a otro pais de destino.
En muchos casos, a ciertos solicitantes de visas de tránsito (C) que cumplen con los requerimientos para una visa de turismo y negocios (B1/B2), les es otorgada esta visa . Los viajeros poseedores de una visa de turismo/negocios (B1/B2) no necesitan solicitar una visa de tránsito.
NOTA: En la mayoría de los casos, los funcionarios de inmigración no permitirán el ingreso a los Estados Unidos y enviarán de regreso a su país de origen, a aquellos pasajeros que tengan planes de ingresar a los Estados Unidos en tránsito y no posean una visa B1/B2 o C-1.